LIQUIDACIONES

Una vez comenzada la relación laboral, el empleador se compromete a pagar un monto de dinero por el trabajo realizado. El código del trabajo lo define de la siguiente forma en el artículo 41: "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en
especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo."

De acuerdo al artículo 44, el pago puede ser diario, semanal, quincenal o mensual (siendo este plazo el mayor).

El pago debe ser en moneda de curso legal (peso chileno) y sólo si el trabajador lo solicita, puede ser cancelado con cheque o vale vista. (artículo 54)

El artículo 56 nos plantea que "las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago."


Remuneraciones

Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes de acuerdo al artículo 42 de código del trabajo:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo (...). El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;

c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de
otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;

d) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una
empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y

e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

IMPORTANTE: De acuerdo artículo 41 lo que no constituye remuneración es:

1.- las asignaciones de movilización

2.- asignaciones de pérdida de caja

3.- asignaciones de desgaste de herramientas

4.- asignaciones de colación

5.- viáticos

6.- las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.


Horas Extras

Las horas extras o sobresueldo, son las horas que se realiza el trabajo fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Su calculo dependerá de la cantidad de horas de contrato (45 horas máximo). Para esto existen tablas que nos pueden ayudar a facilitar el cálculo. (ver abajo "Ayuda para el cálculo de remuneraciones")

Ejemplo: Un trabajador que está contratado con una jornada de 45 horas semanales tiene un sueldo base de $300.000.- y realizó en un mes 5 horas extras.

Desarrollo: $300.000 * 0,0077777 (factor hora extra jornada 45 horas semanales) = $2333,31

Los $2333,31 es el valor de una hora extra. Como el trabajador realizó 5 horas extras, se realizaría el siguiente cálculo:

$2333,31 (valor una hora extra) * 5 (horas extras realizadas)


Gratificación

La gratificación es el reparto de un porcentaje de las utilidades que obtuvo la empresa en un año determinado a sus trabajadores.

Según el artículo 50, plantea que el empleador debe cancelar el 25% del sueldo del trabajador como concepto de gratificación. Pero, además manifiesta que este monto tiene un tope máximo que serán 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

Ejemplo: El mismo trabajador que tiene un sueldo base de $400.000.-. su gratificación sería:

$400.000.- * 25% = $100.000.- (sería su gratificación mensual)


Pero existe un tope mensual que se calcularía de la siguiente forma:

(4,75 * suledo mínimo) / 12

(4,75 * $319.000 (sueldo mínimo a partir de marzo del 2020)) / 12 = $126.270.- Ese sería el tope legal.

En el ejemplo la gratificación sería $100.000.- y el tope sería $126.270.-, el trabajador recibirá el primer monto, puesto que es menor al tope legal.


Otro ejemplo sería un trabajador que tiene un sueldo de $900.000.-, la gratificación sería:

$900.000.- * 25% = $225.000.-  Ese monto sería su gratificación mensual, pero como el tope legal para todos los trabajadores es de $126.270.-, se le cancelará el tope puesto que es menor que su 25%.


Descuentos

La Dirección del trabajo plantea 3 tipos de descuentos que son:


  • Obligatorios: impuestos; cotizaciones de seguridad social; cuotas sindicales; obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. A solicitud escrita del trabajador(a), el empleador(a) deberá practicar el descuento de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, con un tope del 30% de su remuneración.
  • Convencionales: Trabajador(a) y empleador(a) podrán acordar por escrito descuentos para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no podrán exceder del 15% de la remuneración total.
  • Prohibidos: no se puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje la remuneración por concepto de arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o pérdida de herramientas, atención médica o entrega de medicinas, producción dañada o multas no autorizadas.


CÁLCULO DE DESCUENTO OBLIGATORIOS


Cuando debemos calcular los descuentos de: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), se realiza SIEMPRE sobre el TOTAL IMPONIBLE del o la trabajadora. En cada institución el tema puede resultar distinto, ahora lo veremos más detalladamente:


AFP

Para hacer este cálculo se realiza de la siguiente forma. Se toma el total imponible, por ejemplo tenga este un monto de $448.389.-. Debo tener en consideración la AFP que le corresponde al trabajador, en este caso MODELO (10,77%). En este caso se multiplica 448.389 * 10,77% = $48.291.-. Este resultado es el monto que se le descuenta al trabajador por concepto de su cuenta individual de AFP.

                                                                   AFP           % DESCUENTO

CAPITAL               11.44
CUPRUM              11.44
HABITAT               11.27
MODELO              10.77
PLANVITAL            11.16
PROVIDA              11.45
   UNO                 10.69 

Cabe señalar que ese monto no va integro a la cuenta individual del trabajador, puesto que ese monto está compuesto por la cuenta individual (10% en todas las AFP) + la comisión de cada AFP. Por ejemplo, en el caso de la AFP Capital, su comisión es de 1,44%, mientras que en la AFP Uno es de 0,69%.


AFC

Para hacer el cálculo debemos considerar el tipo de contrato que tenga el o la trabajadora. Si este es A PLAZO FIJO no se le realiza descuento alguno al trabajador y el cargo se lo lleva el empleador (3%). Pero si el contrato es INDEFINIDO se realiza de la siguiente forma. Se toma el total imponible, por ejemplo, tenga este un monto de $448.389.-. En este caso se multiplica 448.389 * 0,6% = $2.690.-. Este resultado es el monto que se le descuenta al trabajador por concepto de su cuenta individual de AFC, mientras que el empleador pagará un 2,4%.

Ejemplo

Calcule cuando sea necesario el monto de AFC de cada trabajador y realice la tabla en su cuaderno.

REMUNERACIÓN IMPONIBLE       TIPO DE CONTRATO       MONTO AFC

                 453.098                                  INDEFINIDO                       2.719

                 987.654                                     A PLAZO                NO SE CALCULA


FONASA

Como hemos visto en ejercicios anteriores los descuentos previsionales cuando hablamos de FONASA es sencillo y no requiere mucha complejidad, pues el TOTAL IMPONIBLE se multiplica por 7% y el resultado nos entrega lo que al trabajador se le descontará por concepto de salud, esto es independiente de cuanto gane el trabajador, solo deberíamos tener en consideración que existe un tope de 80,2 UF (2.291.155.- imponibles al día de 23 de marzo de 2020)

EJEMPLOS

Trabajador 1:

Total Imponible $448.389.- * 7% = $31.387.- ese monto es lo que le descuentan al trabajador por concepto de FONASA.

Trabajador 2:

Total Imponible $950.365.- * 7% = $66.526.- ese monto es lo que le descuentan al trabajador por concepto de FONASA.

Trabajador 3:

Total imponible $2.789.650.-. En este caso y como existe un tope máximo imponible que es 2.291.155 de acuerdo a la UF del 23 de marzo del 2020 el cálculo sería el siguiente:

Se toma el tope (no el imponible que excede el máximo) y a eso se le calcula el 7%, es decir, $2.291.155 * 7% = $160.381.-

Lo que hay que tener en consideración, es que el tope máximo cambia todos los días y va a depender de la UF.


ISAPRE

En el caso de las ISAPRE debemos tener presente algunas cosas y conceptos nuevos. Lo primero es decir que en el caso de la salud privada se contratan planes de salud, los que están en UF, a eso le llamaremos COTIZACIÓN PACTADA, lo que sería el valor del plan multiplicado por la UF.

Ejemplo trabajador 1:

Valor del plan 2,13 UF, por lo que la Cotización Pactada de ese trabajador sería:

2,13 * 28.568,02 (valor UF 23 marzo 2020) = $60.850.-

Teniendo ese valor, debemos calcular la COTIZACIÓN OBLIGATORIA, que es el 7% de la Remuneración Imponible.

Ejemplo trabajador 1:

Total Imponible = $675.234.- * 7% = $47.266.-

En este caso vemos que la cotización pactada por el trabajador ($60.850.-) es mayor que la cotización obligatoria ($47.266.-), por lo que el trabajador debe pagar una DIFERENCIA DE ISAPRE que se le descontará de su sueldo, en este caso es de $13.584.- (60.850 - 47.266)

Ahora veremos un ejemplo donde la cotización pactada es menor que la obligatoria.

En este caso no se calcula la diferencia de ISAPRE.

Ejemplo trabajador 2:

Valor del plan 2,13 UF, por lo que la Cotización Pactada de ese trabajador sería:

2,13 * 28.568,02 (valor UF 23 marzo 2020) = $60.850.-

Teniendo ese valor, debemos calcular la COTIZACIÓN OBLIGATORIA, que es el 7% de la Remuneración Imponible.

Ejemplo trabajador 2:

Total Imponible = $985.230.- * 7% = $68.966.-

Importante: No se determina diferencia de ISAPRE puesto que lo pacto el trabajador en el plan, lo alcanza a cubrir con lo que le descuentan obligatoriamente que es el 7% de su remuneración imponible.



EJERCICIO N°1

Complete la siguiente tabla calculando horas extras, gratificación (teniendo en consideración el tope mensual), Total Imponible, asignación familiar (debe buscar en internet la tabla de asignación familiar 2020), Total Haber, cada descuento previsional (AFP, AFC y FONASA), el Total Descuentos y el Alcance líquido.

OTRAS FÓRMULAS A TRABAJAR

TOTAL IMPONIBLE = SUELDO BASE + HORAS EXTRAS + GRATIFICACIÓN.

TOTAL HABER = TOTAL IMPONIBLE + MOVILIZACIÓN + COLACIÓN + ASIGNACIÓN FAMILIAR

TOTAL DESCUENTOS = AFP + FONASA + AFC

ALCANCE LÍQUIDO = TOTAL HABER - TOTAL DESCUENTOS

EJERCICIO N°2

Paso 1: Invente 8 nombres de trabajadores.

Paso 2: A cuatro trabajadores les entregará un sueldo que vaya desde los $550.000.- a los $700.000.-. Mientras que a los cuatro restantes les asignará un sueldo mayor a $1.200.000.-

Paso 3: A todos los trabajadores le corresponde al menos cinco horas extras, en ningún caso se puede repetir el número.

Paso 4: La gratificación debe calcularla de acuerdo a la ley vigente (como lo hemos hecho en clases)

Paso 5: Debe entregarle a cada trabajador un monto de movilización y colación.

Paso 6: Dos trabajadores tienen una carga familiar.

Paso 7: Cinco trabajadores tienen contrato indefinido, esto es para el cálculo de la AFC.

Paso 8: Dos trabajadores están en la AFP MODELO, tres en la AFP PROVIDA, y tres en la AFP CUPRUM.

Paso 9: Seis trabajadores pertenecen a FONASA. Los dos restantes que pertenecen a ISAPRE tienen un plan de salud que va desde los 2,8 a 3,5 UF. 


Ahora complete la siguiente tabla EN SU CUADERNO con cada uno de los trabajadores:

NOMBRE TRABAJADOR

SUELDO BASE

CANTIDAD HORAS EXTRAS

MONTO HORAS EXTRAS

GRATIFICACIÓN

REMUNERACION IMPONIBLE

MOVILIZACIÓN

COLACIÓN

CARGAS FAMILIARES (NÚMERO)

ASIGNACION FAMILIAR (MONTO)

TOTAL HABER

TIPO DE CONTRATO (A PLAZO O INDEFINIDO)

AFC (0,6%)

SALUD FONASA O ISAPRE

COTIZACIÓN OBLIGATORIA (7%)

COTIZACIÓN PACTADA ISAPRE (VALOR PLAN * VALOR UF)

DIFERENCIA ISAPRE

AFP (VER TABLA)

MONTO AFP

TOTAL DESCUENTOS

ALCANCE LÍQUIDO

Impuesto a la Renta

En Chile se debe pagar un impuesto de acuerdo a los ingresos mensuales que obtengan las personas.

El cálculo sería el siguiente de acuerdo con el posterior ejemplo:

Ejemplo: Un trabajador tiene un sueldo base durante el mes de enero del 2017 es de $800.000.-, una gratificación mensual de $101.927.-, no tiene horas extras. Además, cotiza en AFP Modelo (10,77%), Fonasa (7%) y AFC (0,6%)

Desarrollo: Se debe calcular la Renta Líquida Imponible (RLI) con la siguiente fórmula:

RLI = Remuneración Imponible - Descuentos previsionales

Por lo tanto, el cálculo sería:

Remuneración imponilble (suma de sueldo base, gratificación y horas extras)

Descuento previsionales (AFP + AFC + Fonasa) 97137,54 + 63134,89 + 5411,56+

RLI = $901.927 - $165.684

RLI = $736.243,01


Ese monto ($736.243,01) se busca en la tabla del impuesto mensual.

La tabla resumida es la siguiente:

MONTO DE CALCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO
Enero 2017

                           Monto                                         Factor                        Cantidad a rebajar no incluye el 10% de una UTM
Desde                               Hasta

      -.-                            $ 624.091,50                   Exento                               -.-

$ 624.091,51                 $ 1.386.870,00                   0,04                           $ 24.963,66

$ 1.386.870,01               $ 2.311.450,00                   0,08                           $ 80.438,46

$2.311.450,01                $ 3.236.030,00                  0,135                          $ 207.568,21


De acuerdo a la tabla, el RLI ($736.243,01) se encuentra entre el rango de $624.091,51 y $1.386.870,00. Por lo que se utilizará el factor de ese rango 0,04 y se descontará $24.936,66.

El cálculo sería el siguiente:

$736.243,01 (RLI) * 0,04 (factor tabla) = $29.449,72.- sería el impuesto. Pero la ley me permite rebajar ese monto, por lo que debemos restarlo por la cantidad a rebajar.

$29.449,72.- (impuesto) - $24.936,6.- (cantidad a rebajar)  = $4.48.- sería el valor real del impuesto a pagar.



  




Ayuda para el Cálculo de Remuneraciones

Tabla del Impuesto Mensual

Información Previsional

Tabla cálculo horas extras

Otros Ejercicios

La empresa Leox Limitada, giro: minimarket, RUT: 98.876.654- 3, domiciliada en la calle Barros Arana 920 San Bernardo, donde su representante legal es Leonardo Ramos Zelada, RUT: 16.380.657-4, Ingeniero Comercial, Casado.

Le solicita a usted realizar la documentación laboral (contratos y liquidaciones de sueldo) de acuerdo a los requerimientos que se detallan a continuación:

  • Realizar contrato a 5 trabajadores (hombres y mujeres)
  • 3 sueldos deben variar entre $257.500.- y $800.000.-, y el resto debe variar entre $800.001.- hasta los $2.500.000.-
  • Los datos personales los debe crear (nombres, RUT, domicilios, profesiones, entre otros)
  • Los cargos de cada trabajador los debe inventar, y estos deben tener relación con el sueldo y el giro del negocio.
  • Las jornadas de trabajo serán de 45 horas semanales.
  • Debe realizar 2 contratos indefinidos, 1 a plazo de un mes y el resto a plazo de dos meses.
  • Los trabajadores ingresan a la empresa el día 08 de mayo y firman el contrato el 20 de mayo del 2016.
  • Debe realizar las liquidaciones de mayo y junio de todos los trabajadores.
  • Todos tienen al menos 3 horas extras (en todos los casos diferentes)
  • Debe utilizar al menos 2 trabajadores que tengan un plan (que vaya desde 2,45 a 3,4 UF) en ISAPRE. La UF del mes de mayo es de $21.657,78.-, La del mes de junio es de $22.890,09.-. El resto cotiza en FONASA.
  • El impuesto único debe determinarlo con la tabla del mes de mayo y de junio.
  • La colación y movilización corresponden a un monto de $15.000.- cada una
  • Debe utilizar todas las AFP.
  • Todos los trabajadores solicitan un anticipo del 13,5% de su remuneración imponible.
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