IMPORTACIÓN

El ingreso legal de mercancías extranjeras para uso y consumo interno.

¿Cómo importar?


¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR?

Las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

¿QUÉ SE PUEDE IMPORTAR?

Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.

¿CÓMO SE DEBE IMPORTAR?

Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional.

A fin de llevar a término exitosamente la importación, es necesario evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final (certificaciones, análisis, declaraciones etc.).

PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACIÓN.

A.1.- Se debe tener presente que algunos rubros tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel y si no hubieran en el país, se debería seguir con lo señalado en el párrafo siguiente.

A.2.- Se inician los contactos con el fabricante o exportador en el extranjero, a fin de definir los precios de mercancías que se ofertan y los valores que se facturarían por un pedido en particular.
Se debe tener presente que los precios varían de acuerdo a la cantidad solicitada y el modo de presentación de las mismas.

A.3.- También es posible efectuar cotizaciones en Zona Franca, en la eventualidad que las mercancías se vendan en dichas zonas.

A.4.- Antes de efectuar la primera compra, se debería solicitar una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido.

A.5.- El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Sernapesca, el ISP); por ello, determine (usando el Buscador de este Portal) cuáles son los requisitos que debe cumplir el producto que le interesa.

TRÁMITES A REALIZAR UNA VEZ TOMADA LA DECISIÓN DE IMPORTAR.

B.1.- Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a un trámite de importación.

B.2.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

B.3.- Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana.

B.4.- Se deberá dar cumplimiento a los trámites requeridos por las Instituciones del Gobierno de Chile asociadas al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.

DERECHOS DE ADUANA.

C.1.- REGIMEN GENERAL.

Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.

En la factura se señalan los siguientes valores:

- Valor de la mercancía
- Valor del seguro
- Valor del flete

La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).

El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Forma de aplicar los impuestos:

- El valor CIF facturado se multiplica por 6%.
- A la suma del valor CIF con el resultante de 6%, se le aplica el factor de 19%, correspondiente al IVA.

C.2.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS DESDE PAÍSES CON LOS QUE CHILE TIENE TRATADO DE LIBRE COMERCIO O ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA.

Los derechos que se deben aplicar son diferentes, dependiendo del Tratado o Acuerdo, en algunos casos las mercancías se encuentran gravadas con derechos de 0%, como en otros casos existen tablas de desgravación porcentuales establecidos por períodos de tiempo, hasta llegar a 0%.

En importaciones de mercancías provenientes de países con los cuales Chile tiene Convenio, se hace necesario apoyarse con un Agente de Aduana, por ser este profesional quien tiene los conocimientos técnicos para efectuar correctamente los cálculos de derechos e impuestos, a fin de tener una real información en los costos de una importación.

C.3.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.

Los casos más comunes son:

1) Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000.

2) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

3) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida (courier), por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

4) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

Aranceles de Importación


¿Debo pagar además otros impuestos en el momento que se realiza una importación?

Existen ciertas mercancías para las cuales se han fijado impuestos adicionales, tales como el tabaco, las bebidas alcohólicas, artículos de oro, joyas y ciertas alfombras finas.
El listado completo de productos sujetos a un impuesto de importación adicional lo puede consultar en el Servicio Nacional de Aduanas de Chile

¿Qué arancel debe pagar el producto que quiero exportar a un país?

El arancel a pagar, dependiendo del destino de la mercancía, es el general o preferencial, si el país de destino no tiene acuerdo preferencial con Chile se paga el arancel general, si el país de destino tiene acuerdo con Chile y la mercancía cumple con el régimen de origen paga el arancel preferencial.

¿Qué son los aranceles?

Los aranceles son impuestos aplicados por los países a las mercancías importadas y se pagan en el momento en que los bienes ingresan a las aduanas, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima. Estos se pueden expresar como:

  • ARANCEL AD VALOREM: Arancel que se aplica como porcentaje (tasa) del valor de los bienes importados.
  • ARANCEL ESPECÍFICO: Derecho o impuesto de aduana que se calcula a razón de una suma monetaria determinada por la cantidad del bien que ingresa a un país, es decir, una cierta cantidad de dólares por libra, kilo o unidad, etc., sin tomar en cuenta el valor del artículo importado.
  • ARANCEL COMPUESTO: Derecho o impuesto de aduana consiste en la combinación de un arancel advalorem y un arancel específico.

Para tener en cuenta a la hora de Importar

1. ¿Qué mercancías puedo importar?

Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.


2. ¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación?

Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación , por algún organismo del Estado.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:

Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes

Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )

Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.

Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )

Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales.

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Fertilizantes y pesticidas

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.

Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )

Productos alimenticios de cualquier tipo

Servicio de Salud

Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético

Servicio de Salud

Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.

Servicio de Salud

Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.

Control Alimentos

Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes

Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl )

Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental

Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )

Productos pesqueros

Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )

Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión

Subsecretaría de Telecomunicaciones ( www.subtel.cl )

Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos

Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios

Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos.

Ministerio de Salud ( www.minsal.cl )

Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES

Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención ( www.cites.org )


3. ¿Qué mercancías no puedo importar?

  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes)
  • Motos usadas
  • Neumáticos usados y recauchados
  • Asbesto en cualquiera de sus formas
  • Pornografía
  • Desechos industriales tóxicos
  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.


4. ¿Qué debo hacer para importar una mercancía?

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a) Para las mercancías sin carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.500 FOB, y para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.

En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan

b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas.

En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda


5. ¿Qué tributos deben pagar las importaciones?

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado)y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

  • Valor CIF US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
  • IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40

TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem ). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos , de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.

En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.


6. ¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?

Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

  • Artículos de oro, platino y marfil;
  • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
  • Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
  • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
  • Conservas de caviar y sus sucedáneos
  • Armas de aire o de gas comprimido Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
  • Vehículos casa rodantes autopropulsados

Con un impuesto adicional de 50%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

  • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

Con otros impuestos:

  • Bebidas alcohólicas
  • Tabacos


7. ¿Qué gravámenes aduaneros afectan a la importación de automóviles?

La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:

  • Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo
  • IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

  • Valor FOB US $25.000
  • Flete marítimo US $2.325
  • Seguro (2%) estimado US $500

TOTAL VALOR CIF US $27.825

TRIBUTOS:

  • 1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50
  • 2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96

TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46


8. ¿Cuáles son los impuestos adicionales vigentes a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas?

Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto:


Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes   13%

Vinos, champaña, sidra y cervezas  15%

Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth  7%

La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF + derechos aduaneros.

EJEMPLO DE CÁLCULO

Importación de whisky

  • Valor CIF : US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
  • Impuesto adicional (27% sobre US $1060,00) : US $ 286,20
  • IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40

TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 547,60

(derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)


9. ¿Cuál es el impuesto a los tabacos y cómo se calcula?

La importación de tabacos está afecta a los siguientes impuestos, según su variedad:

TABACO

IMPUESTO

Cigarros puros

52,6%

Cigarrillos

Impuesto Especifico de 0,0000675 UTM por cigarrillo, y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta consumidor, incluido impuestos, por paquete.

Tabaco elaborado

59,7%

Base Impositiva: Precio de venta público

Procedimiento de cálculo:

1 Se determina la base del impuesto en dólares USA. Para ello se emplea la siguiente fórmula:

A X B = BASE DEL IMPUESTO EN PESOS

A= Total cajetillas

B= Precio por cajetilla declarado por el importador ante el Servicio de Impuestos Internos mediante declaración jurada.

Tipo de cambio julio 2011: $ 472,96
Valor UTM Julio 2011: $38.441
EJEMPLO DE CÁLCULO

  • 100 cajetillas a $1.000 c/u.
  • 100 x 1.000= $100.000
  • 100.000 : 472,96 = US $211,43 ($472,96 tipo de cambio julio 2011)


Luego se determinan:a) el monto del impuesto: US $211,43 X 62,3% = US $ 131,72
b) el monto del impuesto específico: US$ 38.441 x 0,0000675= 2,59: 472,96 = 0,0055 x 2000 (cantidad de cigarrillos) = US$ 10,97SE FIJA LA BASE IMPONIBLE DEL IVA (valor CIF + derecho ad valorem + impuesto adicional + impuesto especifico)

  • Valor CIF US $2.000
  • Derecho ad valorem (%6)US $ 120
  • Impuesto Adicional US $ 131,72
  • Impuesto específico US$ 10,97
  • TOTAL BASE IMPONIBLE DEL IVA US $
  • 2.262.69 X 19%= US $429,91
  • IVA 19% = US $429,91

Cálculo completo de los tributos que afectan a la importación:

  • valor CIF US $2.000
  • Derecho ad valorem (6%) US $120,00
  • Impuesto Adicional 60,4% US $ 131,72
  • Impuesto específico US$ 10,97
  • IVA 19% US $429,91


TOTAL DE TRIBUTOS A PAGAR: US $692,60


10. ¿Qué gravámenes aduaneros se pagan en la importación de computadores?

En virtud del artículo C-07 del TLC Chile-Canadá, la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos, se encuentra libre de derechos de aduana por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, siendo irrelevante el origen o procedencia de la mercancía.

De esta forma, los computadores sólo pagan el IVA (19%). En el caso de los computadores usados procedentes de USA y Corea no pagan el recargo por uso; sólo pagan el IVA sobre el valor CIF.


11. ¿Qué derechos aduaneros pagan la importación de libros y revistas?

La importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres del pago del derecho ad valorem en virtud de la aplicación del Tratado de Uruguay. Sin embargo, la importación de libros, folletos, diarios, revistas, composiciones musicales y demás publicaciones periódicas, siempre deben pagar el IVA. Los beneficios de este tratado, se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.

Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden político, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.

Documentación involucrada en la Importación

Factura Pro Forma (Carta de Oferta)

Es una factura que se usa por formalidad y cuyo pago no está previsto. Se emplea:

  1. Para acompañar una oferta;
  2. Para dirigirla a la aduana, para envío de muestras, de material de propaganda, catálogos, precios, cláusulas de venta, etc.

Informe de Importación

Es el documento mediante el cual el importador proporciona a la aduana los antecedentes relacionados con la importación (datos del importador, entidad que lo presenta, país de origen, país de adquisición, monto, etc.).

Conocimiento de Embarque

Escritura privada en que el capitán y cargador reconocen el hecho del embarque de las mercancías y expresan las condiciones del transporte convenido.

Carta de Porte

Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte caminero y ferroviario.

Carta de Crédito

En toda Carta de Crédito intervienen:

· El ordenante (importador o solicitante): solicita al Banco la emisión de la carta de crédito, instruyendo sobre sus términos y condiciones, según las cláusulas del contrato de compraventa.

· El Banco Emisor: el que acoge lo solicitado por el ordenante, emite la carta de crédito a favor de la persona indicada.

· El beneficiario (por lo general el exportador-proveedor): la persona indicada por el ordenante como beneficiario del pago que realizará el banco emisor.

Factura Comercial

Documento en cual se detalla las especificaciones de las mercancías producto de la transacción, datos como son: valor, cantidad, precio bruto, precio neto, precio unitario, descuentos si existen, totales finales y datos del importador.

Nota de Gastos

Es un documento mediante el cual se indican los gastos de la operación, si los gastos están incluidos en la factura no se realiza la nota de gastos, pero si los gastos no se incluyen en la factura, será necesario hacerla.

Para investigar

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